¿Qué es un ILSE?

«Tan popular como desconocido, tan necesario como escaso».

El Intérprete de Lengua de Signos es un profesional que resuelve lo que las ayudas técnicas más sofisticadas no pueden solucionar, hoy por hoy, algo tan elemental como la comunicación directa entre una persona sorda, sordociega o signante con otra persona normoyente o no signante, y satisfacer de este modo una de las características fundamentales de la especie humana, «la relación con sus semejantes».

Estos profesionales de la comunicación, tienen que demostrar ante la comunidad sorda sus conocimientos y competencia comunicativa en Lengua de Signos para ejercer su profesión, estando sometido a un código ético, guardando secreto de los hechos que conozcan en su trabajo y limitándose a interpretar y traducir, sin ejercer ningún tipo de influencia en las manifestaciones de las personas a las que interpreta y ser absolutamente veraz en su transmisión.

 

EL CODIGO ETICO DEL INTERPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

Todo profesional tiene un Código Ético o Deontológico (normas éticas de actuación en una profesión) con unas normas que consisten en un conjunto de pautas o deberes que los profesionales tienen que seguir en su actividad profesional. En general, las normas que incluyen los códigos de ética están relacionados con los aspectos éticos o morales de las acciones de los profesionales y definen (explican) las acciones correctas de un buen profesional, también delimitan (marcan los limites de) las fronteras entre las que debe moverse.

 

¿Cuál es el objetivo de un código ético?

Garantizar la dignidad de los profesionales que realizan cualquier actividad y de los usuarios que utilizan sus servicios. El primer Código Ético del Intérprete de Lengua de Signos en España fue elaborado (realizado) por la Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos de España (ILSE) en el año 1994, en el que se aportan una serie de normas.

 

Un trabajo profesional

Para que su tarea (trabajo) sea siempre profesional, el Intérprete de Lengua de Signos, adecuadamente titulado según la normativa oficial vigente (actual, en uso), ha de mantener siempre una actitud abierta para que su formación sea de forma práctica permanente y profesional.

 

La perfecta comunicación es lo primero

El Intérprete demostrará sus habilidades profesionales sin apoyarse en la necesidad de expresar sus méritos (créditos) profesionales y/o académicos. El intérprete asumirá sus responsabilidades como profesional, favoreciendo una comunicación lo mas completa posible entre los comunicadores, sin olvidar que uno de ellos es la persona Sorda y por tanto, buscará en cada caso el medio más idóneo (adecuado) de comunicación.

 

La importancia del mensaje

Él interprete, consciente de su capacidad de influencia y por respeto a la dignidad de los usuarios de la interpretación, el ILS actuará de acuerdo a estos aspectos, evitando actuaciones que conduzcan a custodiar (proteger), a aconsejar o controlar. Por ello, en toda situación de interpretación, tomará una actitud neutral sin exponer (expresar) opiniones ni sentimientos personales, e interpretara lo mas fielmente posible la totalidad del mensaje, incluyendo cuestiones anecdóticas (sucesos curiosos que ocurren en el tiempo de realización de la Interpretación).

 

Deberes del intérprete

  • Respetará la ética establecida (fijada para ellos), evitará el beneficio / aprovechamiento personal y asumirá las propias responsabilidades profesionales.
  •  Respetará absolutamente la confidencialidad en su actividad como un derecho que ya se indica en la Constitución.
  •  Reservará el tiempo necesario y se preparará adecuadamente para realizar el servicio de interpretación.
  • Respetará al máximo las normas de puntualidad.
  • El intérprete está obligado a mantener el secreto profesional.
  • Observará que las condiciones sean las idóneas (adecuadas) para desarrollar la interpretación.
  •  Asumirá la responsabilidad de ofrecer una alternativa adecuada, haciendo posible que el servicio sea realizado por otro intérprete en caso de que justifique su imposibilidad para realizarlo, después de haber aceptado la interpretación. El intérprete si es solicitado por el usuario para hacer un servicio y lo acepta ha de cumplir su compromiso, si no pudiera hacerlo por alguna causa ha de justificarlo y ofrecer otro posible intérprete que sea adecuado para realizar el servicio solicitado.
  •  Mantendrá siempre una actitud respetuosa y crítica con sus colegas (compañeros) a favor de la honorabilidad (trabajo honrado y con buena fe) y prestigio de la profesión. El intérprete en su relación profesional con sus compañeros ha de hacer posible que el trabajo en equipo sea siempre para mejorar el servicio y la calidad de interpretación, desde una actitud de «crítica constructiva», respetando a sus compañeros, colaborando y conservando la buena imagen de la profesión.

 

Características éticas del intérprete de Lengua de Signos

Un Intérprete de Lengua de Signos cuando está trabajando conoce muchas cosas personales de la vida de los usuarios, a los que tiene acceso exclusivamente por ser parte del proceso de comunicación. También puede acceder a la información confidencial y privilegiada, de la que nunca podrá beneficiarse personalmente. El respeto por las normas deontológicas (código de conducta profesional) supone también tener unas características éticas determinadas para su cumplimiento. Son las siguientes:

  •  La Imparcialidad: En la interpretación la imparcialidad implica (supone) que el interprete no intentará aconsejar o tomar parte, y no será el aliado de una de las partes (de las personas a las que se realiza la interpretación), y evitará expresar opiniones sobre el contenido o procedimientos (formas de actuar). Este aspecto garantiza que los usuarios puedan recibir la información en igualdad de condiciones y decidir libremente. En el momento en que un ILS dude de su capacidad para ser objetivo (imparcial, no tomar partido), habrá de renunciar (abandonar) a la prestación de sus servicios profesionales. Ejemplo: Una persona Sorda acude a un abogado para solicitar información, el abogado le informa pero la persona Sorda tiene dudas sobre que decisión tomar, no sabe que hacer y pide opinión al Intérprete. Este no puede dársela porque supondría tomar partido.

 

  •  La confidencialidad: Se refiere al secreto profesional y al derecho a la intimidad de las personas que participan en la situación de la interpretación. El ILS tiene acceso al contenido de la situación de interpretación únicamente por su papel de puente de comunicación, por lo que esta obligado a mantener el secreto profesional. Ejemplo: Un joven Sordo va al medico y la familia quiere saber que le ha dicho y se lo pregunta al intérprete, que debe negarse a dar la información.

 

  •  La Fidelidad: En el caso de la interpretación hace referencia (quiere decir) que el ILS debe transmitir toda la información tal y como es expresada, sin añadir u omitir (ocultar) nada. De esta forma los usuarios acceden a la información en su totalidad en igualdad de condiciones. El ILS no puede decidir que información puede o no puede dar, siempre es el usuario quien toma esa decisión. Ejemplo: Cuando un intérprete está realizando una interpretación y un usuario dice algo, si el Interprete opina que no es importante lo que dice y no lo transmite está actuando de forma incorrecta. Debe transmitir toda la información que le llega.

 

  •  La Competencia: Significa que el ILS aceptará solo aquellas tareas que están dentro de su capacidad de interpretar bien. En los casos en los que él interprete no tenga seguridad en su capacidad para llevar a cabo (para realizar) la interpretación de forma satisfactoria, ellos deben renunciar al servicio solicitado. Ejemplo: Si a un Intérprete le ofrecen trabajar en un congreso y sabe que no está preparado para realizar la interpretación de ese tema, ha de ser consciente de ello y renunciar al trabajo.

Con todo ello tenemos que tener en cuenta que, en el momento en el que dos personas acuerdan usar a una tercera para interpretar algo, se entra en un acto de responsabilidad. Ellos deben confiar en que la tercera persona sea precisa (clara y concreta) y discreta (seria, prudente y formal), y aceptar que la tercera persona está cualificada y que mantendrá su imparcialidad.

   
Published in: on abril 7, 2008 at 9:56 am  Deja un comentario  

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